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LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

Por diversos motivos, algunos alumnos terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria.  

Objetivos
1.   Formar en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del   Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.   Favorecer una inserción sociolaboral satisfactoria.
3.   Adquirir las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

LOS MÓDULOS OBLIGATORIOS.

Módulo de Formación básica.

Corresponde a este módulo asegurar que el alumnado desarrolle las competencias básicas. Con ello se le facilitara no solo la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, sino la incorporación a un ciclo formativo de grado medio o, en su caso, la continuación de sus estudios a través, bien de los módulos voluntarios del programa o bien de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas

Sus contenidos están referenciados en el currículo de las materias de Lengua castellana y literatura, Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas, aprobados en el Decreto 23/2007 de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece, para la Comunidad de Madrid, el currículo de la Educación secundaria obligatoria (BOCM 29 de mayo), y se organiza en torno a los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito lingüístico y social y ámbito científico-tecnológico.

El proceso de enseñanza y aprendizaje atiende a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes.

Módulo de Prevención de riesgos laborales.

Se realiza en el último trimestre del programa con una duración total de 30 h e incorpora los contenidos de la formación conducente a la certificación del nivel básico de prevención de riesgos laborales regulados por el Real Decreto 39/1997, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. 31.01.97)
 

Módulo de Proyecto de inserción laboral.

Al igual que el módulo de Prevención de riesgos laborales, se realiza en el último trimestre del programa con una duración total de 30 h.

En su diseño se incluyen contenidos relacionados con los siguientes aspectos:
Conocimiento personal (capacidades, habilidades y actitudes personales; intereses profesionales; expectativas)
El entorno productivo (descripción del sector productivo vinculado al Programa: tipos de empresas, características de los puestos de trabajo, itinerarios formativos y promoción)
Relaciones en el equipo de trabajo (comunicación en el ámbito profesional, trabajo en equipo)
Técnicas de búsqueda de empleo (ofertas de empleo; recursos para la búsqueda de empleo; elaboración de: curriculum vitae, solicitud de trabajo, cartas de presentación; los procesos de selección: fases, pruebas, entrevistas)
Proyecto de Inserción (desarrollo por el alumno de un proyecto en el que aplique los contenidos anteriores)
 
Módulos específicos.

Forman en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

Incluyen un período de Formación en centros de trabajo de 120 h, que se realiza durante cuatro semanas del último trimestre del programa.

Certificación y efectos de la superación de los módulos obligatorios.

  1. Quienes superen los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial obtendrán una certificación académica expedida por el centro público donde cursaron las enseñanzas, o al que se hubiera adscrito el centro privado autorizado para impartirlas. Esta certificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y dará derecho a la expedición, a solicitud del interesado y en los términos que se establezcan, de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.
  2. Además, la certificación académica a la que se hace referencia en el apartado anterior permitirá la exención de la parte que se determine en la normativa reguladora de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
  3. Los alumnos con 18 o más años de edad que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrán hacerlo incorporándose al Nivel 2 de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas que se regule en la Comunidad de Madrid.

LOS MÓDULOS VOLUNTARIOS.

Podrán cursar los módulos voluntarios del Programa de cualificación profesional inicial aquellos alumnos que hayan superado los módulos obligatorios y cumplan los requisitos de edad para continuar su escolarización en la Educación secundaria obligatoria.

Los centros con autorización para impartir los módulos voluntarios que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria organizarán el currículo de los módulos voluntarios de acuerdo con una de las opciones siguientes:

  1. Adoptar el currículo que se establezca en la Comunidad de Madrid para el Nivel 2 de la Educación secundaria obligatoria para personas adultas.
  2. Definir su propio currículo, respetando en todo caso los aspectos básicos previstos para cada ámbito en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, recogidos en el anexo II de dicha norma.


Titulación.
Los alumnos que, además de los módulos obligatorios, superen los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.